Gobernador convierte en ley medida contra el discrimen por estilos de cabello
por redacción Revista étnica
El gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi, convirtió en ley el Proyecto del Senado 1282 que crea la Ley Contra el Discrimen por Razón de Estilos de Cabello al extender protecciones en el sector público y privado a las personas de cabello rizado. La ley fue favorecida por el Departamento de Justicia.
Esta nueva ley, que forma parte de las siete firmadas por el primer ejecutivo, establece que los peinados protectores son aquellos que se usan para mantener el cabello rizado de manera natural, incluyendo, sin que se entienda como una lista exhaustiva, rollos o rizos apretados, locs, trenzas pegadas, torcidos, trenzados, nudos bantu y afros.
Por otra parte, y tras contar con el aval del Departamento de la Familia (DF) y del Departamento de Seguridad Pública (DSP), el gobernador estampó su firma en el Proyecto de la Cámara 1933 que transforma los Centros de Servicios Integrados a Menores de Víctimas de Abuso Sexual (CIMVAS) en los Centros para la Protección, Investigación, Tratamiento e Intervención (PITI) los cuales contarán con peritos en violencia sexual de menores y estarán adscritos a una Junta Reguladora que formará parte del Recinto de Ciencias Médicas (RCM) de la Universidad de Puerto Rico (UPR).
Los Centros PITI tendrán la responsabilidad primaria de intervenir en aquellos casos en los cuales exista sospecha de que se ha cometido un delito sexual contra un menor de 16 años o una persona con diversidad funcional cognitiva, indistintamente de su edad, los cuales podrán coexistir con otra tipología de maltrato o negligencia. Según dispuesto en la ley no será necesario la existencia de una querella presentada ante el Negociado de la Policía o un referido del DF para que los Centros PITI puedan proveer servicios interdisciplinarios.
El gobernador también convirtió en ley el Proyecto de la Cámara 1267 y el Proyecto del Senado 1173 que enmiendan la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo 21. La primera medida fue presentada a los fines de aclarar qué documentos deben presentar en la Universidad de Puerto Rico (UPR) e instituciones de educación superior, los estudiantes universitarios veteranos, los cónyuges e hijos, y dependientes de los veteranos y de militares muertos en acción para ser recipientes de beneficios educativos.
En el caso de los estudiantes veteranos bastará que presenten evidencia acreditativa de haber servido en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y de su estatus de veterano con una identificación validada por el Departamento de Asuntos del Veterano Federal (DVA, por sus siglas en inglés). En lo que respecta a los cónyuges e hijos, dependientes de los veteranos y de los militares muertos en acción, algunos de los documentos a presentar son copia del Certificado de Nacimiento o copia certificada de la resolución o decreto judicial de adopción acompañada de una certificación expedida por la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, copia del Certificado de Matrimonio y del Certificado de Defunción.
El Proyecto del Senado 1173 incluye a la Fuerza Espacial de los Estados Unidos (US Space Force) en la definición de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos que consta en la Carta de Derechos del Veterano del Siglo 21. La medida fue aprobada de manera unánime.
Otras medidas firmadas por Pierluisi y que ya son leyes incluyen el Proyecto del Senado 1405, la Resolución Conjunta del Senado 254 y la Resolución Conjunta de la Cámara 614. El Proyecto del Senado 1405 declara el 1 de noviembre de cada año como el Día del Comienzo de la Temporada de Surfing de Puerto Rico. Mientras, la Resolución Conjunta del Senado 254 designa la carretera PR-647 de Vega Alta con el nombre de Palmira Cabrera de Ibarra, y la Resolución Conjunta de la Cámara 614 hace lo propio al nombrar la carretera PR-7733 de Cidra con el nombre de Florencio Berríos.